Texto oficial
Artículo 9°. Sanciones administrativas. Si la
conducta a que se refiere el artículo 7, fuere constitutiva
de alguna de las infracciones contempladas en el D.F.L. Nº
29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto
Administrativo, el director del centro respectivo informará
del hecho al Director Regional del Servicio Nacional de
Menores, quien iniciará una investigación, de acuerdo a
las reglas del citado cuerpo legal.
En los convenios celebrados entre el Servicio Nacional
de Menores y los colaboradores acreditados para la
ejecución de las medidas o sanciones establecidas en la Ley
Nº 20.084, sin perjuicio de la eventual responsabilidad
penal que procediere se considerará, atendidas las
circunstancias del caso, incumplimiento grave al convenio,
el maltrato o vulneración de los derechos de los
adolescentes por parte de algún miembro de la institución
respectiva o que labore para ella en cualquier calidad.