Texto oficial
Artículo 10. Buzones de sugerencias. Todos los centros
y programas regulados por este reglamento, deberán disponer
de buzones de recepción de quejas y sugerencias, los que
estarán ubicados en lugares visibles para los adolescentes
y sus visitas. El Servicio Nacional de Menores deberá
elaborar instrucciones para el adecuado funcionamiento de
los mismos.