Texto oficial
Artículo 11. Derecho a la asistencia jurídica. Toda
persona sometida a una medida o sanción dispuesta por la
Ley Nº 20.084 tendrá derecho a la asistencia jurídica,
conforme a las disposiciones del Código Procesal Penal, y a
solicitar asesoría letrada.
Tendrá derecho además a mantener comunicación
directa y permanente con su abogado, debiendo garantizarse
en todo momento el carácter privado y confidencial de
aquélla. Las infracciones a lo dispuesto en este inciso
cometidas por funcionarios públicos, darán origen al
procedimiento investigativo que corresponda, para perseguir
las eventuales responsabilidades administrativas
pertinentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
247 del Código Penal.
Tratándose de programas ejecutados por colaboradores
acreditados, dichas infracciones se considerarán
incumplimiento grave del respectivo convenio.