Texto oficial
Artículo 12. Derecho a la confidencialidad y reserva.
En toda actuación, así como en la ejecución de las
medidas y sanciones establecidas en la Ley Nº 20.084, los
funcionarios y operadores de las entidades correspondientes,
deberán respetar la confidencialidad o reserva de la
información personal de los adolescentes, para lo cual
tendrán especialmente en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº
19.628, sobre protección de la vida privada, y en el
artículo 303 en relación con los artículos 220 y 304 del
Código Procesal Penal.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 247 del
Código Penal, las infracciones al inciso anterior cometidas
por funcionarios públicos darán origen a las
responsabilidades administrativas pertinentes. Tratándose
de programas ejecutados por colaboradores acreditados,
dichas infracciones se considerarán incumplimiento grave
del respectivo convenio.