Texto oficial
Artículo 23. Supervisión financiera. Por su parte, la
supervisión financiera estará orientada a velar por el uso
adecuado de los recursos, en el marco del convenio firmado
entre el Servicio Nacional de Menores y el respectivo
colaborador acreditado, y de las instrucciones financieras a
que se refiere el inciso segundo del artículo 19. La
referida supervisión será realizada semestralmente por los
supervisores financieros regionales.