Texto oficial
Artículo 24. Coordinación intersectorial.
Corresponderá al Servicio Nacional de Menores efectuar el
seguimiento de los convenios intersectoriales vigentes para
los efectos de este reglamento e implementar nuevos
convenios con los servicios públicos que corresponda.
Será también responsabilidad del Servicio Nacional de
Menores efectuar las coordinaciones a nivel regional con los
operadores del sistema de justicia, a fin de lograr una
cabal implementación de estas normas reglamentarias.