Texto oficial
Artículo 25. Marco de la intervención. El tratamiento
de los problemas asociados al consumo de alcohol y drogas en
adolescentes infractores de ley, es sólo una parte de su
proceso global de inserción social y debe, cuando
corresponda, enmarcarse dentro del Plan de Intervención
Individual aprobado judicialmente y desarrollado por los
equipos a cargo de la sanción principal. Para ello,
deberán establecerse sistemas de coordinación con los
equipos involucrados en el proceso de intervención y
reinserción social del adolescente.
La atención clínica debe efectuarse mediante un
abordaje biopsicosocial, en modalidad preferentemente
ambulatoria, con enfoque integral comunitario, debe asegurar
la continuidad del tratamiento, ser realizada por un equipo
interdisciplinario, articulada, cuando corresponda, con el
plan de intervención individual de la sanción principal y
ser evaluada periódicamente.
El tratamiento de los problemas asociados al consumo de
alcohol y drogas, y de cualquier otro trastorno de salud
mental que el adolescente presente debe tratarse en forma
conjunta e integrada por el mismo equipo clínico.
En el trabajo con el adolescente y, especialmente en la
primera entrevista, se procurará la presencia de los
padres, del adulto responsable de su cuidado u otro familiar
que apoye su proceso de tratamiento.
Los aspectos técnicos del diagnóstico y tratamiento
serán regulados por la normativa sanitaria correspondiente.