Texto oficial
Artículo 26. Personal especializado. Los encargados de
desarrollar estos programas deberán contar con una
formación profesional compatible, así como experiencia
práctica. Además, el personal deberá recibir una
formación que le permita desempeñar sus funciones de
manera especializada; especialmente respecto de los nuevos
estudios sociales de infancia y las peculiaridades del
desarrollo adolescente, las culturas juveniles, los
criterios y normas internacionales de derechos humanos y
derechos del niño, el enfoque de género, el proceso penal
adolescente y la información criminológica vinculada a la
ocurrencia de infracciones juveniles a la ley penal, entre
otros contenidos relevantes.
Cada uno de estos programas estará a cargo de un
director que será el responsable de su ejecución técnica
y administrativa, debiendo estar debidamente calificado para
su función por su capacidad de gestión, formación
adecuada y experiencia en la materia.