Texto oficial
Artículo 27. Relación con el adolescente. En el marco
de la relación entre la institución o programa que
desarrolle el tratamiento y el adolescente, deberá
favorecerse un vínculo basado en la empatía, la
colaboración y en la claridad de los límites que impone la
función ejercida por el profesional.
El adolescente deberá ser informado de las normas de
funcionamiento de la institución o programa, de las
particularidades de su plan de intervención, de las
consecuencias de su incumplimiento y de la responsabilidad
que le cabe a la institución o programa en cuanto a
informar a cerca de su situación. Deberá explicitarse que
aquella información que el adolescente entrega a los
miembros del equipo profesional podrá ser expuesta en un
informe, o en su defecto ser explicitada en el contexto de
una audiencia oral, sin perjuicio de que aquella
información que sea entregada en términos confidenciales
estará resguardada por las normas del secreto profesional.