Texto oficial
Artículo 28. Organización de servicios. Los
dispositivos públicos y privados que brinden atención a
los adolescentes infractores con sanción en medio libre,
deberán ser parte de la red de prestadores debidamente
acreditada del Servicio de Salud respectivo en la región en
que se ubique el adolescente infractor cumpliendo su
sanción, y por lo tanto, se encuentre dentro de sus
funciones otorgar la atención clínica que estos demanden.
Con relación a las Unidades de Hospitalización de
Corta Estadía ubicados al interior de los centros
privativos de libertad, la autoridad sanitaria regional
deberá otorgar la debida autorización para la operación
de dicha unidad clínica.
El Servicio de Salud en conjunto con los prestadores
establecerá mecanismos de coordinación y articulación de
modo de facilitar el acceso, la oportunidad y la continuidad
de la atención.