Texto oficial
Artículo 29. Programas. La sanción accesoria
establecida en el artículo 7° de la Ley N° 20.084 será
desarrollada por los programas, servicios e instituciones
que correspondan, bajo la asesoría del Consejo Nacional
para el Control de Estupefacientes (CONACE) y del Ministerio
de Salud, respectivamente, según determine el tribunal y en
conformidad a la resolución exenta N° 391, de 2006 y la
normativa sanitaria pertinente.