Texto oficial
Artículo 30. Registro de programas. Para los efectos
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la
Ley Nº 20.084, el Ministerio de Justicia coordinará con el
Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes la
remisión de un informe trimestral sobre los programas
vigentes en cada comuna, los cuales deberán registrarse
conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de este
reglamento.
El Ministerio de Justicia adoptará las medidas
pertinentes tendientes a determinar el formato y el medio de
envío de la información antes referida.