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Artículo 36 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260404 / 6608455.

Texto oficial

Artículo 36. Registro. Será responsabilidad del director del centro o programa respectivo, llevar un registro estadístico digitalizado y actualizado de quienes permanezcan en él, según las instrucciones que al respecto proporcione la dirección nacional del Servicio Nacional de Menores. Copia de la información estadística, referida a la cantidad de ingresos y egresos, delito y situación procesal en la que se ingresó, duración de la permanencia en el centro o programa, tribunal, edad de los adolescentes y otros antecedentes igualmente relevantes, será enviada trimestralmente al Ministerio de Justicia.