Texto oficial
Artículo 36. Registro. Será responsabilidad del
director del centro o programa respectivo, llevar un
registro estadístico digitalizado y actualizado de quienes
permanezcan en él, según las instrucciones que al respecto
proporcione la dirección nacional del Servicio Nacional de
Menores.
Copia de la información estadística, referida a la
cantidad de ingresos y egresos, delito y situación procesal
en la que se ingresó, duración de la permanencia en el
centro o programa, tribunal, edad de los adolescentes y
otros antecedentes igualmente relevantes, será enviada
trimestralmente al Ministerio de Justicia.