Texto oficial
Artículo 37. Informe de cumplimiento de la sanción o
medida. Una vez cumplida la sanción o, en su caso, la
medida, el director del programa o el director del centro,
según corresponda, informará inmediatamente este hecho al
juez de control de ejecución, debiendo, asimismo, remitir
copia de dicha información al Servicio de Registro Civil e
Identificación y al Defensor del adolescente.