Texto oficial
Artículo 43. Marco de la intervención. La
intervención deberá centrarse en la conducta infractora e
intentará desplegar acciones socioeducativas orientadas a
la responsabilización del adolescente, la reparación de
sus derechos vulnerados y de los procesos de
criminalización a que ha estado sometido, su habilitación
mediante el fortalecimiento de competencias, habilidades y
capacidades para el desarrollo de un proyecto de vida
alternativo; y oportunidades para su inserción social,
mediante actividades como capacitación laboral, inserción
y reinserción escolar, empleabilidad juvenil y otros
programas socioeducativos.
El énfasis dado a cada una de las áreas de
intervención señaladas dependerá de la naturaleza del
programa, y será desarrollada a través de actividades
diseñadas y planificadas en función de las necesidades
específicas de los adolescentes, que se expresarán en el
plan de intervención individual.
En términos administrativos, las sanciones y medidas
estarán sujetas a estándares de calidad, las que se
detallarán en las orientaciones técnicas establecidas en
el artículo 19 de este reglamento.
Para los efectos de dar cumplimiento a las normas sobre
sustitución y remisión de la pena, establecidas en la Ley
Nº 20.084, los programas deberán coordinarse con los
restantes centros y programas de la región.