Texto oficial
Artículo 59. Ubicación y traslado. Será atribución
de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores
determinar los establecimientos en que los adolescentes
cumplirán sus condenas y disponer los traslados de ellos de
acuerdo con la reglamentación vigente.
Asimismo, para efectos de lo establecido en el
artículo 56 de la Ley Nº 20.084, será atribución del
Director Nacional de Gendarmería de Chile determinar los
establecimientos en que las personas mayores de edad
cumplirán su sanción.
Para la determinación del centro de cumplimiento
deberá considerarse especialmente la cercanía con su
familia y los fines establecidos en la Ley Nº 20.084.
En casos calificados por la Dirección Regional del
Servicio Nacional de Menores y por razones de seguridad y en
resguardo de la integridad del adolescente, podrá ordenarse
su traslado hacia otro centro. En tal caso el director del
centro en que se reciba al adolescente deberá comunicar de
inmediato del traslado al juez de control competente y así
como aquel con competencia en el territorio del centro del
que fue trasladado.