Texto oficial
Artículo 71. Dependencias y catastro. En los centros
deberán habilitarse dependencias donde laboren los
funcionarios de sus unidades y, según corresponda, del
destacamento de Gendarmería de Chile y demás organismos
que requieran desarrollar funciones al interior de los
mismos.
Cada centro deberá disponer de un catastro de la
infraestructura con la que cuenta, copia del cual será
enviada el 1° de marzo de cada año a la Dirección
Nacional del Servicio Nacional de Menores y al Ministerio de
Justicia. El referido catastro contendrá, a lo menos:
a) Número de dependencias con que cuenta el centro y el
fin de éstas;
b) El número de dormitorios y su capacidad;
c) La cantidad máxima de adolescentes que puede albergar
cada recinto de acuerdo a factores como dignidad, intimidad,
seguridad, higiene y capacidades de las instalaciones de
servicios básicos del centro, y
d) Las inversiones que se hayan realizado en los centros
por concepto de ampliaciones, remodelaciones y adecuaciones
a la infraestructura.