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Artículo 71 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260404 / 6608494.

Texto oficial

Artículo 71. Dependencias y catastro. En los centros deberán habilitarse dependencias donde laboren los funcionarios de sus unidades y, según corresponda, del destacamento de Gendarmería de Chile y demás organismos que requieran desarrollar funciones al interior de los mismos. Cada centro deberá disponer de un catastro de la infraestructura con la que cuenta, copia del cual será enviada el 1° de marzo de cada año a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores y al Ministerio de Justicia. El referido catastro contendrá, a lo menos: a) Número de dependencias con que cuenta el centro y el fin de éstas; b) El número de dormitorios y su capacidad; c) La cantidad máxima de adolescentes que puede albergar cada recinto de acuerdo a factores como dignidad, intimidad, seguridad, higiene y capacidades de las instalaciones de servicios básicos del centro, y d) Las inversiones que se hayan realizado en los centros por concepto de ampliaciones, remodelaciones y adecuaciones a la infraestructura.