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Artículo 72 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260404 / 6608496.

Texto oficial

Artículo 72. Otras dependencias. Los centros deberán disponer de salas, patios y áreas para el desarrollo de actividades escolares y formativas, para la recreación, deporte, atención de salud y para efectuar tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol decretados en conformidad al artículo 7° de la Ley Nº 20.084, de acuerdo a las características y número de los adolescentes atendidos. Además, tratándose de centros de internación provisoria y centros cerrados de privación de libertad, se asignarán dependencias para cumplir con la revisión de las visitas y las necesarias para la atención de la defensa de los adolescentes, asegurando debidamente que ellas reúnan condiciones de privacidad y comodidad.