Texto oficial
Artículo 72. Otras dependencias. Los centros deberán
disponer de salas, patios y áreas para el desarrollo de
actividades escolares y formativas, para la recreación,
deporte, atención de salud y para efectuar tratamientos de
rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol
decretados en conformidad al artículo 7° de la Ley Nº
20.084, de acuerdo a las características y número de los
adolescentes atendidos. Además, tratándose de centros de
internación provisoria y centros cerrados de privación de
libertad, se asignarán dependencias para cumplir con la
revisión de las visitas y las necesarias para la atención
de la defensa de los adolescentes, asegurando debidamente
que ellas reúnan condiciones de privacidad y comodidad.