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Artículo 73 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260404 / 6608497.

Texto oficial

Artículo 73. Dormitorios e instalaciones sanitarias. Los centros procurarán contar con recintos individuales para dormitorio. En caso de no contarse con los recursos para este efecto, se deberá disponer un reducido número de adolescentes internos por dormitorio. En cada dormitorio deberá contarse con un espacio físico que permita al adolescente guardar sus objetos personales. Los centros deberán contar, además, con instalaciones sanitarias suficientes, adecuadas y dignas, en número y condiciones definidas en la normativa vigente, que permitan realizar el aseo corporal y demás necesidades de los adolescentes.