Texto oficial
Artículo 74. Plan de emergencia. Los centros
desarrollarán anualmente un plan de emergencia, en
concordancia con las directrices y normas emanadas del
Servicio Nacional de Menores, respecto de la prevención de
riesgos y seguridad, a fin de prevenir y reaccionar adecuada
y oportunamente ante alguna contingencia.
En todo caso, en lo relativo a la seguridad, los
centros siempre deberán contar con la asesoría de
Gendarmería de Chile.
Los procedimientos para abordar las situaciones de
riesgo, deberán ser regulados mediante instructivo
impartido por el Servicio Nacional de Menores.