Texto oficial
Artículo 81. Encomiendas y artículos y sustancias
prohibidas. Los adolescentes podrán recibir paquetes o
encomiendas, cuyo ingreso, registro y control serán
regulados mediante resolución del Director Nacional del
Servicio Nacional de Menores. Esta regulación, que
contendrá una nómina de las especies y alimentos
prohibidos, deberá publicarse en un lugar visible para los
visitantes. Especialmente se considerarán objetos o
sustancias prohibidas:
a) Las bebidas alcohólicas;
b) Las drogas, estupefacientes o sustancias tóxicas;
c) Dinero;
d) Todo tipo de elementos que puedan poner en peligro la
seguridad de las personas, y
e) Teléfonos celulares, buscapersonas,
radiocomunicadores y, en general, todo tipo de equipo
de comunicación de la misma naturaleza.
Las visitas que por cualquier medio intenten ingresar o
ingresen, alguno de estos elementos al centro, serán
denunciadas, cuando corresponda a la autoridad competente en
forma inmediata, por el director del centro. Comprobada la
infracción, el director podrá suspender el derecho de
dicha persona a ingresar al centro por el plazo que estime
prudencialmente necesario.