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Artículo 81 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260404 / 6608507.

Texto oficial

Artículo 81. Encomiendas y artículos y sustancias prohibidas. Los adolescentes podrán recibir paquetes o encomiendas, cuyo ingreso, registro y control serán regulados mediante resolución del Director Nacional del Servicio Nacional de Menores. Esta regulación, que contendrá una nómina de las especies y alimentos prohibidos, deberá publicarse en un lugar visible para los visitantes. Especialmente se considerarán objetos o sustancias prohibidas: a) Las bebidas alcohólicas; b) Las drogas, estupefacientes o sustancias tóxicas; c) Dinero; d) Todo tipo de elementos que puedan poner en peligro la seguridad de las personas, y e) Teléfonos celulares, buscapersonas, radiocomunicadores y, en general, todo tipo de equipo de comunicación de la misma naturaleza. Las visitas que por cualquier medio intenten ingresar o ingresen, alguno de estos elementos al centro, serán denunciadas, cuando corresponda a la autoridad competente en forma inmediata, por el director del centro. Comprobada la infracción, el director podrá suspender el derecho de dicha persona a ingresar al centro por el plazo que estime prudencialmente necesario.