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Artículo 82 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260404 / 6608508.

Texto oficial

Artículo 82. Medidas de seguridad. Para el ingreso, permanencia y egreso de las visitas se adoptarán las medidas de seguridad necesarias, las que deberán ser compatibles con el respeto a la dignidad de la persona humana, especialmente en lo referido al registro corporal y de vestimentas. Dicho registro deberá ser realizado por personal del mismo sexo que el de la visita. Gendarmería de Chile deberá controlar el ingreso de las visitas mediante la verificación de su identificación a través de la cédula de identidad y el registro escrito de sus datos.