Texto oficial
Artículo 82. Medidas de seguridad. Para el ingreso,
permanencia y egreso de las visitas se adoptarán las
medidas de seguridad necesarias, las que deberán ser
compatibles con el respeto a la dignidad de la persona
humana, especialmente en lo referido al registro corporal y
de vestimentas. Dicho registro deberá ser realizado por
personal del mismo sexo que el de la visita.
Gendarmería de Chile deberá controlar el ingreso de
las visitas mediante la verificación de su identificación
a través de la cédula de identidad y el registro escrito
de sus datos.