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Artículo 83 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260404 / 6608509.

Texto oficial

Artículo 83. De las visitas extraordinarias. Además de las comunicaciones y visitas ordinarias establecidas en los artículos precedentes, el director del centro o el jefe técnico del mismo, podrán conceder otras de carácter extraordinario o fuera del horario establecido, por motivos justificados o cuando las necesidades del plan de intervención individual del adolescente lo aconsejen. En este caso, el director del centro deberá informar por escrito al personal del destacamento la autorización de una visita extraordinaria, indicando el horario y fecha en que se realizará esta visita, la duración de la misma y las personas autorizadas.