Texto oficial
Artículo 83. De las visitas extraordinarias. Además
de las comunicaciones y visitas ordinarias establecidas en
los artículos precedentes, el director del centro o el jefe
técnico del mismo, podrán conceder otras de carácter
extraordinario o fuera del horario establecido, por motivos
justificados o cuando las necesidades del plan de
intervención individual del adolescente lo aconsejen.
En este caso, el director del centro deberá informar
por escrito al personal del destacamento la autorización de
una visita extraordinaria, indicando el horario y fecha en
que se realizará esta visita, la duración de la misma y
las personas autorizadas.