Texto oficial
Artículo 91. Funciones de la comisión. Serán
funciones de la comisión:
a) Visitar los centros de cada región, al menos dos veces
al año, a fin de asesorar en el debido respeto de los
derechos de los adolescentes y de sus condiciones de vida al
interior de los mismos;
b) Solicitar informes de las autoridades públicas
pertinentes, y
c) Realizar recomendaciones a las autoridades e
instituciones públicas y privadas correspondientes.
d) Enviar su informe al Ministerio de Justicia, formulando
las propuestas que le parezcan necesarias para el
mejoramiento de las condiciones de vida de los adolescentes
en los referidos centros.