Texto oficial
Artículo 92. Establecimientos para adolescentes
mujeres. Las adolescentes deberán ser internadas en centros
exclusivos para la población femenina o en secciones
distintas a las de la población interna masculina.
En todo caso, respecto de las unidades de reclusión
mixtas, deberá asegurarse en ellas la debida segmentación
nocturna.