Texto oficial
Artículo 93. Servicio de salud. Las adolescentes que
se encuentren internas contarán con servicio médico e
instalaciones acordes a sus necesidades específicas. La
dirección del centro respectivo facilitará a aquéllas los
artículos necesarios de uso normal para su higiene, así
como métodos anticonceptivos en la medida que fueren
necesarios.
El servicio de salud del centro proporcionará, tanto a
hombres como a mujeres, cursos sobre sexualidad y
reproducción, prevención de enfermedades de transmisión
sexual y aquellas otras que sean especialmente relevantes
según sus géneros.