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Artículo 94 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 260404 · idParte: 6608523

Texto oficial

Artículo 94. Personal especializado. El personal que trabaje en los centros en que se encuentren internadas adolescentes mujeres estará, además, capacitado en temas de género. Ningún funcionario del Servicio Nacional de Menores, o de Gendarmería de Chile, de sexo masculino ingresará en dependencias destinadas al descanso y aseo de las adolescentes, sin ser acompañado por un miembro del personal femenino. Los registros corporales a que sean sometidas las adolescentes serán efectuados únicamente por funcionarias, resguardando su dignidad. Cuando el registro importe el despojo de la vestimenta íntima, sólo podrán estar presentes personas de su mismo sexo.