Texto oficial
Artículo 94. Personal especializado. El personal que
trabaje en los centros en que se encuentren internadas
adolescentes mujeres estará, además, capacitado en temas
de género.
Ningún funcionario del Servicio Nacional de Menores, o
de Gendarmería de Chile, de sexo masculino ingresará en
dependencias destinadas al descanso y aseo de las
adolescentes, sin ser acompañado por un miembro del
personal femenino.
Los registros corporales a que sean sometidas las
adolescentes serán efectuados únicamente por funcionarias,
resguardando su dignidad. Cuando el registro importe el
despojo de la vestimenta íntima, sólo podrán estar
presentes personas de su mismo sexo.