Texto oficial
Artículo 110. Faltas leves. Son faltas leves las
siguientes:
a) Presentarse al centro respectivo después de las horas
fijadas cuando se hace uso de permiso de salida, sin causa
justificada, o regresar al mismo en estado de intemperancia
o causando alteraciones o molestias a los demás
adolescentes internos;
b) Entorpecer las actividades de trabajo, de
capacitación, de estudio y en general todas aquellas que
digan relación con el tratamiento para la reinserción de
los adolescentes internos, y
c) Cualquier otra acción u omisión que no constituya
falta grave o menos grave y que implique la inobservancia de
las reglas internas de funcionamiento del centro.