Texto oficial
Artículo 111. Sanción por faltas graves. Las faltas
graves serán sancionadas únicamente con alguna de las
medidas siguientes:
a) Reparación del daño causado cuando fuera procedente.
Se entenderá producida la reparación cuando el adolescente
reconozca el daño, se disculpe y el afectado acepte sus
disculpas; o cuando se produzca el resarcimiento material o
la compensación simbólica del daño sufrido por la
víctima. El equipo técnico del centro respectivo podrá
realizar las funciones de mediación entre el adolescente y
el afectado, e informará a la dirección del mismo sobre el
cumplimiento del acuerdo.
b) Anotación negativa en su ficha personal;
c) Privación de participar en todas las actividades
recreativas hasta por treinta días;
d) Suspensión de permiso de salida por un máximo de dos
meses, y
e) Suspensión del derecho a visitas íntimas por un
máximo de dos meses.