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Artículo 111 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 260404 · idParte: 6608541

Texto oficial

Artículo 111. Sanción por faltas graves. Las faltas graves serán sancionadas únicamente con alguna de las medidas siguientes: a) Reparación del daño causado cuando fuera procedente. Se entenderá producida la reparación cuando el adolescente reconozca el daño, se disculpe y el afectado acepte sus disculpas; o cuando se produzca el resarcimiento material o la compensación simbólica del daño sufrido por la víctima. El equipo técnico del centro respectivo podrá realizar las funciones de mediación entre el adolescente y el afectado, e informará a la dirección del mismo sobre el cumplimiento del acuerdo. b) Anotación negativa en su ficha personal; c) Privación de participar en todas las actividades recreativas hasta por treinta días; d) Suspensión de permiso de salida por un máximo de dos meses, y e) Suspensión del derecho a visitas íntimas por un máximo de dos meses.