Texto oficial
Artículo 112. Sanción por faltas menos graves. Las
faltas menos graves podrán sancionarse únicamente con
alguna de las siguientes medidas:
a) Reparación del daño causado con la falta cometida
cuando fuera procedente. Ella se entenderá cumplida en los
mismos términos del literal a) del artículo 111 de este
reglamento;
b) Anotación negativa en su ficha personal;
c) Privación de participar en todas o algunas de las
actividades recreativas hasta por quince días, y
d) Suspensión de permiso de salida por un máximo de un
mes.