Texto oficial
Artículo 113. Sanción por faltas leves. Las faltas
leves podrán sancionarse únicamente con alguna de las
siguientes medidas:
a) Amonestación verbal, que debe consistir en la
reprensión enérgica al adolescente, en forma clara y
directa, en un acto único, dirigida a hacerle comprender la
gravedad de los hechos cometidos y sus consecuencias,
instándole a cambiar de comportamiento y formulándole
recomendaciones para el futuro, y
b) Privación de participar en algunas de las actividades
recreativas hasta por siete días.