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Artículo 113 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 260404 · idParte: 6608543

Texto oficial

Artículo 113. Sanción por faltas leves. Las faltas leves podrán sancionarse únicamente con alguna de las siguientes medidas: a) Amonestación verbal, que debe consistir en la reprensión enérgica al adolescente, en forma clara y directa, en un acto único, dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y sus consecuencias, instándole a cambiar de comportamiento y formulándole recomendaciones para el futuro, y b) Privación de participar en algunas de las actividades recreativas hasta por siete días.