Texto oficial
Artículo 123. Informes al tribunal. Una vez aprobado o
concordado el plan, según el caso, el director del programa
informará al tribunal acerca de su cumplimiento, con la
periodicidad que éste determine. En ausencia de esta
determinación, los informes se remitirán mensualmente.
En los referidos informes se pondrán en conocimiento
del tribunal las excepciones a los límites horarios que el
director haya resuelto, en conformidad al artículo 121.