Texto oficial
Artículo 124. Permisos de salida. Los permisos de
salida forman parte de las actividades de reinserción
social y son los siguientes:
a) Salida esporádica;
b) Salida semanal;
c) Salida de fin de semana, y
d) Salida con fines educacionales, laborales y de
capacitación.
Los permisos mencionados en las letras b) y c), se
concederán a los adolescentes que cumplan los requisitos
señalados en el presente párrafo, de modo progresivo, esto
es, de manera que el cumplimiento satisfactorio de las
condiciones de uno de ellos permita postular al siguiente.
Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para
el otorgamiento del beneficio, la decisión final sobre su
concesión quedará entregada a la dirección del centro, la
que considerará para ello las necesidades de reinserción
del adolescente, su plan de intervención individual y los
requerimientos de seguridad.