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Artículo 145 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 260404 · idParte: 6608580

Texto oficial

Artículo 145. Fuga. En caso de fuga de uno o más adolescentes, el director del centro deberá informar de inmediato del hecho, por la vía escrita más rápida, al juez de control de ejecución. Asimismo, deberá informar lo más pronto posible al Fiscal respectivo, al defensor del adolescente y a la dirección regional del Servicio Nacional de Menores, consignando esta circunstancia en el expediente de ejecución y en el registro informático del centro. En el caso de los adolescentes sujetos a internación provisoria se informará, por el medio más expedito, al fiscal y al tribunal que estén conociendo de la causa.