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Artículo 2 transitorio de la Ley 20.187

Modifica ley general de pesca y acuicultura en materia de reemplazo de la inscripcion en el registro de pesca artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260509 / 6609014.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Servicio Nacional de Pesca, dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, deberá reestructurar el Registro Artesanal conforme al número 29 del artículo 2º, incorporando de oficio, en la categoría que corresponda, a los pescadores artesanales y a las personas jurídicas que tengan inscripción vigente.