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Artículo 3 de la Ley 9.385

Ordena que la corporacion de reconstruccion atendera, de acuerdo con la ley 9,113, a las zonas afectadas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26062 / 7172661.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los préstamos que se concedan con cargo a esta ley dentro de las disposiciones del artículo 5° de la ley número 9,113 sólo se podrán hacer a damnificados, considerándose como tales a los que eran propietarios y continúen siéndolo o a sus herederos, el 19 de Abril de 1949 y el 25 de Abril de 1949, respectivamente, del predio que se trate de reconstruir.