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Artículo 4 de la Ley 9.385

Ordena que la corporacion de reconstruccion atendera, de acuerdo con la ley 9,113, a las zonas afectadas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26062 / 7172662.

Texto oficial

Artículo 4°.- Para atender las funciones que se le encomiendan por la presente ley, la Corporación de Reconstrucción recibirá un aporte fiscal de diez millones de pesos durante el presente año, de veinte millones de pesos durante el año 1950 y de quince millones quinientos mil pesos anuales durante los ocho años restantes de su vida legal.