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Artículo 5 de la Ley 9.385

Ordena que la corporacion de reconstruccion atendera, de acuerdo con la ley 9,113, a las zonas afectadas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26062 / 7172663.

Texto oficial

Artículo 5°.- Para la inversión de los fondos de la Corporación de Reconstrucción a que se refiere la ley N° 9,113, de 5 de Octubre de 1948, y demás fondos ordinarios o especiales, serán aplicables las disposiciones de la ley N° 8,904, de 11 de Noviembre de 1947, los que se depositarán en una cuenta especial de reserva, pudiendo, en consecuencia, invertirse en los años posteriores a su autorización.