Texto oficial
Artículo 6°.- Modifícanse en la forma que a continuación se indica las siguientes disposiciones de la ley N° 9,113:
a) En el artículo 5°, letra b), se reemplaza la expresión "terreno" por "predio";
b) Se agrega a la letra g) del artículo 5°, el siguiente inciso:
"Las hipotecas, prohibiciones u otras garantías constituídas a favor de la Corporación subsistirán, no obstante cualquier vicio del título del deudor, y su validez no será afectada por embargos, prohibiciones o gravámenes sobre la propiedad, ni por acciones resolutorias, rescisorias o de nulidad que puedan acogerse en contra de los sucesivos dueños del inmueble".
c) Se reemplaza en la letra d) del artículo 5° la cifra "$ 100.000" por la cifra "$ 150.000".