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Artículo 6 de la Ley 9.385

Ordena que la corporacion de reconstruccion atendera, de acuerdo con la ley 9,113, a las zonas afectadas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26062 / 7172664.

Texto oficial

Artículo 6°.- Modifícanse en la forma que a continuación se indica las siguientes disposiciones de la ley N° 9,113: a) En el artículo 5°, letra b), se reemplaza la expresión "terreno" por "predio"; b) Se agrega a la letra g) del artículo 5°, el siguiente inciso: "Las hipotecas, prohibiciones u otras garantías constituídas a favor de la Corporación subsistirán, no obstante cualquier vicio del título del deudor, y su validez no será afectada por embargos, prohibiciones o gravámenes sobre la propiedad, ni por acciones resolutorias, rescisorias o de nulidad que puedan acogerse en contra de los sucesivos dueños del inmueble". c) Se reemplaza en la letra d) del artículo 5° la cifra "$ 100.000" por la cifra "$ 150.000".