Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 9.385

Ordena que la corporacion de reconstruccion atendera, de acuerdo con la ley 9,113, a las zonas afectadas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26062 / 7172666.

Texto oficial

Artículo 8°.- La Corporación de Reconstrucción, con cargo a sus presupuestos generales de 1950 y de 1951, concederá una asignación de $ 500.000 cada año, a título gratuíto, para la construcción de un edificio para el cuartel del Cuerpo de Bomberos de Ancud.