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Artículo 3 de la Ley 7.635

Autoriza al presidente de la república para conceder titulo definitivo de dominio sobre predios fiscales a personas que sean acreedoras a dicho beneficio por perjuicios sufridos en sus mejoras, debido a incendios de sementeras y bosques ocurridos en malleco, cautin y valdivia, en el verano de 1943

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261017 / 7342422.

Texto oficial

Artículo 3.o Los simples ocupantes de tierras fiscales, que hayan sufrido pérdidas en sus predios con motivo de estos incendios, serán radicados de preferencia, concediéndoseles título provisorio.