Texto oficial
Artículo 3.o Los simples ocupantes de tierras fiscales, que hayan sufrido pérdidas en sus predios con motivo de estos incendios, serán radicados de preferencia, concediéndoseles título provisorio.
Autoriza al presidente de la república para conceder titulo definitivo de dominio sobre predios fiscales a personas que sean acreedoras a dicho beneficio por perjuicios sufridos en sus mejoras, debido a incendios de sementeras y bosques ocurridos en malleco, cautin y valdivia, en el verano de 1943
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261017 / 7342422.