Texto oficial
Artículo 6.o En caso de que los recursos a que se
refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se
obtuvieren en la oportunidad debida para el servicio de la
deuda, la Municipalidad completará la suma necesaria con
cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por
el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin
descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la
deuda.