Texto oficial
Artículo 7.o El pago de intereses, amortizaciones
ordinarias y extraordinarias, lo hará la Caja Autónoma de
Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la
Tesorería Comunal de Los Lagos, por intermedio de la
Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a
disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir
dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en el
caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad
debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos
recursos de acuerdo con las normas establecidas por ella
para el pago de la deuda interna.