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Artículo 4 de la Ley 9.464

Establece a beneficio de la municipalidad de valdivia una contribucion adicional a los bienes raices de la isla teja

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26105 / 5967251.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los impuestos adicionales que se establecen en el artículo 1° se cobrarán hasta producir los fondos necesarios para hacer las erogaciones que hará la Municipalidad de Valdivia, de acuerdo con el artículo 2°, para la terminación de las obras, para la devolución de la cuota fiscal a que estas erogaciones obligan a invertir en virtud de lo dispuesto en la ley N° 4,851, y para el reembolso de los fondos que haya invertido el Fisco hasta la fecha de la aplicación de esta ley. El reintegro de estos fondos se iniciará una vez terminadas estas obras, en la cuenta especial establecida en la ley N° 7,133, los que deberán invertirse por el Departamento de Caminos de la Dirección General de Obras Públicas en el mejoramiento o construcción de los caminos de acceso a la ciudad de Valdivia, contemplando, especialmente, el camino de la Isla Teja a Niebla.