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Artículo 3 de la Ley 9.480

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los terrenos que señala, ubicados en la villa tijeral, angol

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26109 / 5967274.

Texto oficial

Artículo 3°.- La expropiación se efectuará en conformidad al decreto supremo número 3,071, de 4 de Octubre de 1940, que refundió en un solo texto las disposiciones legales sobre expropiaciones de la Corporación de Reconstrucción. Efectuada la consignación, la escritura de transferencia será firmada por el Juez en representación del expropiado, dentro del segundo día. En la inscripción de esta escritura no será necesario mencionar la inscripción presente, ni cumplir los trámites que se exijan para inscribir títulos relativos a propiedades no inscritas. Los gravámenes y prohibiciones que afecten a la cosa expropiada, tampoco serán obstáculos para llevar a cabo la expropiación y las gestiones a que diere lugar el ejercicio de estos derechos se tramitarán en ramo separado, sin entorpecer el cumplimiento de la expropiación.