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Artículo 4 de la Ley 9.480

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los terrenos que señala, ubicados en la villa tijeral, angol

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26109 / 5967275.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los terrenos expropiados serán vendidos a sus ocupantes y pagados por éstos en un plazo máximo de diez años, sin intereses, agregándose al valor del terreno las mejoras o construcciones que haga la Corporación para hacer habitables y más cómodas las actuales casas.