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Artículo 3 de la Ley 9.540

Autoriza al presidente de la república para emitir y colocar bonos de la deuda interna en las condiciones y hasta por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26119 / 7172692.

Texto oficial

Artículo 3.o En el caso de que este empréstito se coloque en el Banco Central, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40, letra c) de la ley 7,747, la Caja de Amortización de la Deuda Pública hará, además de las amortizaciones ordinarias que correspondan, las extraordinarias que sean necesarias para equilibrar los giros que haga la Corporación de Fomento contra los fondos bloqueados que mantendrá en el Banco Central, provenientes del empréstito por US$ 25.000.000 que se contrate con el Eximbank durante el curso del presente año, para el servicio de esta obligación. En el evento contemplado en este artículo, el interés del empréstito será del 1% anual.