Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 20.190

Introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continua el proceso de modernizacion del mercado de capitales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261427 / 8189993.

Texto oficial

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.475, que contiene la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas: 1) Intercálanse, en el número 3) del artículo 1°, las expresiones ", incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada," entre las expresiones "documento", la primera vez que ella aparece, y "que contenga". 2) Modifícase el artículo 9°, de la siguiente forma: a) Reemplázase, al final del numeral 5.-, la expresión ", y" por punto y coma (;). b) Reemplázase, al final del numeral 6.-, el punto final (.) por ", y". c) Agrégase el siguiente numeral 7.-, nuevo: "7.- El deudor, en aquellos casos en que el acreedor o beneficiario del documento afecto a los impuestos de esta ley no tenga domicilio o residencia en Chile.".