Texto oficial
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto ley N° 3.475, que contiene la
Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas:
1) Intercálanse, en el número 3) del artículo 1°,
las expresiones ", incluso aquellos que se emitan de forma
desmaterializada," entre las expresiones "documento", la
primera vez que ella aparece, y "que contenga".
2) Modifícase el artículo 9°, de la siguiente forma:
a) Reemplázase, al final del numeral 5.-, la
expresión ", y" por punto y coma (;).
b) Reemplázase, al final del numeral 6.-, el punto
final (.) por ", y".
c) Agrégase el siguiente numeral 7.-, nuevo:
"7.- El deudor, en aquellos casos en que el acreedor o
beneficiario del documento afecto a los impuestos de esta
ley no tenga domicilio o residencia en Chile.".