Texto oficial
Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 18.046, Ley sobre Sociedades
Anónimas:
1) Modifícase el artículo 75, del siguiente modo:
a) Reemplázase en el inciso primero, la expresión
"enviar a" por "poner a disposición de".
b) Elimínase el inciso segundo.
c) Reemplázase en el inciso final, la expresión "se
enviarán a" por "se pondrán a disposición de".
2) Intercálase a continuación del artículo 137, el
siguiente artículo 137 bis:
"Artículo 137 bis.- La Superintendencia determinará,
mediante norma de carácter general, los medios alternativos
a través de los cuales las sociedades fiscalizadas podrán
enviar o poner a disposición de sus accionistas, los
documentos, información y comunicaciones que establece esta
ley.".