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Artículo 7 de la Ley 20.190

Introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continua el proceso de modernizacion del mercado de capitales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261427 / 8189998.

Texto oficial

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.046, Ley sobre Sociedades Anónimas: 1) Modifícase el artículo 75, del siguiente modo: a) Reemplázase en el inciso primero, la expresión "enviar a" por "poner a disposición de". b) Elimínase el inciso segundo. c) Reemplázase en el inciso final, la expresión "se enviarán a" por "se pondrán a disposición de". 2) Intercálase a continuación del artículo 137, el siguiente artículo 137 bis: "Artículo 137 bis.- La Superintendencia determinará, mediante norma de carácter general, los medios alternativos a través de los cuales las sociedades fiscalizadas podrán enviar o poner a disposición de sus accionistas, los documentos, información y comunicaciones que establece esta ley.".