Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 20.190

Introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continua el proceso de modernizacion del mercado de capitales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261427 / 8190000.

Texto oficial

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros: 1) Modifícase el artículo 4°, de la siguiente forma: a) En el inciso primero de la letra h), agrégase la siguiente oración, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido: "Podrán ser citadas a declarar aquellas personas que sin ser fiscalizadas o relacionadas a ellas, ejecuten o celebren actos o convenciones cuyo objeto sean instrumentos o valores emitidos por entidades fiscalizadas.". b) Intercálase en la letra ñ), lo siguiente: i) Entre las palabras "en medios distintos al papel, mediante sistemas tecnológicos" y el primer punto seguido, las palabras "que aseguren su fidelidad al original". ii) Al final, entre la palabra "cotejo" y el punto y coma (;), la siguiente frase, antecedida por un punto seguido (.): "Se considerará también documento original aquel que se recibiere en la Superintendencia por los medios tecnológicos que ésta haya establecido para tal efecto y que sean aptos para producir fe. Para efectos de lo establecido en esta letra, la Superintendencia autorizará los medios tecnológicos que cuiden la integridad, autenticidad y durabilidad". c) Al final de la letra t), reemplázase la expresión ", y" por un punto y coma (;). d) Intercálase la siguiente letra u), pasando la actual a ser letra v): "u) Instruir, por resolución fundada, a los intermediarios de valores, a las administradoras de fondos fiscalizados, respecto de los recursos de éstos, a las compañías de seguros del segundo grupo, y a las sociedades securitizadoras, respecto de los recursos de sus patrimonios separados, que se abstengan de realizar las transacciones que específicamente determine con sus personas relacionadas o a través de ellas, hasta por un plazo de tres meses, renovable por igual período, cuando la situación financiera de ellas o de sus personas relacionadas ponga en riesgo los respectivos fondos administrados, patrimonios separados o compromisos con inversionistas o asegurados, según corresponda, y". 2) En el artículo 7°, agrégase el siguiente inciso final, nuevo: "En caso de ejercerse acciones judiciales en contra del Superintendente por actos u omisiones en el ejercicio de su cargo, la Superintendencia deberá proporcionarle defensa. Esta defensa se extenderá para todas aquellas acciones que se inicien en su contra por los motivos señalados, incluso después de haber cesado en el cargo.". 3) Agrégase al final del inciso primero del artículo 36, la siguiente oración: "Para estos efectos se entenderá que no son hábiles los días sábado.". 4) Intercálase en el último inciso del artículo 45, entre la expresión "dicho recurso" y el punto final (.), la frase "y el plazo para reclamar contra la aplicación de una multa o de su monto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30.".