Texto oficial
Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto ley N° 3.538, de 1980, que
crea la Superintendencia de Valores y Seguros:
1) Modifícase el artículo 4°, de la siguiente forma:
a) En el inciso primero de la letra h), agrégase la
siguiente oración, a continuación del punto aparte, que
pasa a ser punto seguido: "Podrán ser citadas a declarar
aquellas personas que sin ser fiscalizadas o relacionadas a
ellas, ejecuten o celebren actos o convenciones cuyo objeto
sean instrumentos o valores emitidos por entidades
fiscalizadas.".
b) Intercálase en la letra ñ), lo siguiente:
i) Entre las palabras "en medios distintos al papel,
mediante sistemas tecnológicos" y el primer punto seguido,
las palabras "que aseguren su fidelidad al original".
ii) Al final, entre la palabra "cotejo" y el punto y
coma (;), la siguiente frase, antecedida por un punto
seguido (.): "Se considerará también documento original
aquel que se recibiere en la Superintendencia por los medios
tecnológicos que ésta haya establecido para tal efecto y
que sean aptos para producir fe. Para efectos de lo
establecido en esta letra, la Superintendencia autorizará
los medios tecnológicos que cuiden la integridad,
autenticidad y durabilidad".
c) Al final de la letra t), reemplázase la expresión
", y" por un punto y coma (;).
d) Intercálase la siguiente letra u), pasando la
actual a ser letra v):
"u) Instruir, por resolución fundada, a los
intermediarios de valores, a las administradoras de fondos
fiscalizados, respecto de los recursos de éstos, a las
compañías de seguros del segundo grupo, y a las sociedades
securitizadoras, respecto de los recursos de sus patrimonios
separados, que se abstengan de realizar las transacciones
que específicamente determine con sus personas relacionadas
o a través de ellas, hasta por un plazo de tres meses,
renovable por igual período, cuando la situación
financiera de ellas o de sus personas relacionadas ponga en
riesgo los respectivos fondos administrados, patrimonios
separados o compromisos con inversionistas o asegurados,
según corresponda, y".
2) En el artículo 7°, agrégase el siguiente inciso
final, nuevo:
"En caso de ejercerse acciones judiciales en contra del
Superintendente por actos u omisiones en el ejercicio de su
cargo, la Superintendencia deberá proporcionarle defensa.
Esta defensa se extenderá para todas aquellas acciones que
se inicien en su contra por los motivos señalados, incluso
después de haber cesado en el cargo.".
3) Agrégase al final del inciso primero del artículo
36, la siguiente oración: "Para estos efectos se entenderá
que no son hábiles los días sábado.".
4) Intercálase en el último inciso del artículo 45,
entre la expresión "dicho recurso" y el punto final (.), la
frase "y el plazo para reclamar contra la aplicación de una
multa o de su monto de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 30.".